¿Puede negarse la aseguradora a cubrir un siniestro durante el mes de gracia?
En los seguros de coche, una vez finalizado el contrato de seguro, hay un periodo durante el cual el coche sigue estando asegurado en las mismas condiciones. Es el conocido como “mes de gracia” o periodo de gracia. Concretamente, el artículo 15 de la Ley del Contrato del Seguro dice que la cobertura quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. En otras palabras, la aseguradora debe mantener la cobertura hasta un mes después del vencimiento de la póliza.
Lo que es y lo que no es el mes de gracia de los seguros de coche
El mes de gracia es un plazo para regularizar el seguro del coche, no un mes de seguro gratis.
El objeto del plazo de gracia es poner al día el seguro por si acaso ha habido un retraso en el pago o una devolución del recibo por parte del banco. De hecho, el seguro entrará en vigor al día siguiente de acabar el periodo asegurado anterior, no el día de pago del seguro.
Si cancelas el seguro no hay “gracia” que valga
El mes de gracia solo se aplica en los casos en los que se entiende que se va a renovar el seguro. Si el cliente cancela el seguro de su coche en tiempo y forma el periodo de gracia no tiene razón de ser. Por eso es muy importante tener previsto el nuevo seguro para que este entre en vigor justo cuando finalice el anterior.

Siniestros durante el mes de gracia
Si tienes un accidente durante el periodo de gracia estás cubierto por tu compañía, siempre y cuando no hayas cancelado la póliza. Si no has cancelado la renovación de la misma, la compañía debe atender el siniestro, pero el asegurado tiene que pagar el recibo antes del mes desde el vencimiento de la póliza.
Por lo tanto, si el asegurado no tiene derecho al mes de gracia, bien porque ha cancelado el seguro, bien porque no ha pagado la póliza durante el periodo de gracia, no solo no tendrá que hacerse cargo de los gastos del siniestro, sino que se expone a una multa por carecer del seguro obligatorio del automóvil.
Cabe recordar, para evitar otras confusiones, que el asegurado tiene hasta 6 meses para pagar el seguro desde la fecha de vencimiento, de los cuales solo el primero comprende el periodo de gracia. Si se pasa de ese periodo, la aseguradora podría reclamar por vía judicial el pago de la póliza. Una vez, hay que insistir en que la póliza no entra en vigor el día de pago si al día siguiente del día de vencimiento del seguro.
