¿Se puede cancelar un seguro de vida vinculado a un préstamo?
Contratar un seguro de vida vinculado a un préstamo o hipoteca no es obligatorio, pero, como ya hemos dicho en este medio varias veces, sí es algo muy recomendable, puesto que así se garantiza que, en caso de fallecimiento u otras circunstancias cubiertas por el seguro, los herederos o familiares no tengan que hacer frente al pago de la deuda o a la pérdida de los bienes que avalen el préstamo.
Sin embargo, puede darse el caso de que alguien decida cancelar un seguro de vida vinculado a un préstamo, por ejemplo, porque quiera contratar una póliza que mejore las condiciones del seguro que se quiere cancelar. Pero, ¿se puede cancelar este seguro?
Según la legislación vigente, si has contratado un seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero podrás resolver el contrato sin indicación de motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador te entregue la póliza o documento de cobertura provisional.
Es decir, durante los 30 días siguientes a la recepción del documento provisional de la póliza puedes cancelar un seguro de vida vinculando a un préstamo de duración mayor a seis meses. Y sin dar explicaciones.

Ten en cuenta que, en cualquier caso, el asegurador tendrá derecho a cobrar la parte de prima correspondiente al periodo de cobertura transcurrido desde la celebración del contrato hasta la fecha en que se notifica la resolución del contrato.
Para cancelar este seguro envía un burofax al asegurador diciendo que te acoges al derecho de desistimiento unilateral que recoge el artículo 83.a de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro ordenando el extorno de la prima cobrada. Pero con el banco no tienes que hablar nada. Si no te hacen caso o te dicen que lo hables con el banco puedes presentar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente del asegurador, que tiene hasta dos meses para contestarte. Si la contestación es negativa o no contestan puedes presentar una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que tiene otros dos meses para contestar.
Si se han pasado los 30 días lo que puedes hacer es cancelar la renovación anual. Para ello, tienes que comunicarlo adecuadamente a la aseguradora un mes antes de la fecha de renovación.