Seguros de baja laboral para autónomos
Los trabajadores autónomos se enfrentan a una difícil realidad ante las bajas laborales y los periodos de incapacidad temporal. Los subsidios de la seguridad social y la asistencia prevista no suelen ser suficientes para cubrir los gastos y necesidades de los autónomos, y más para aquellos que cotizan por el mínimo (que son la mayoría), independiente del nivel de ingresos que tengan.
Actualmente existen dos tipos de subsidios de la Seguridad Social caso de baja laboral. Por una parte, están las contingencias comunes (IT), para enfermedades comunes y accidentes no laborales. Por otra parte, están las contingencias profesionales, que se refieren a las enfermedades profesionales (EP) y los accidendentes de trabajo (AT)
Contingencias comunes (IT) para autónomos
Desde 2008 es obligatorio cotizar por contingencias comunes para todos los autónomos, excepto para los económicamente dependientes, los que estén en situación de pluriactividad (y coticen simultáneamente en otro régimen) y los incluido en el sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta propia, para quienes es voluntaria esta cotización.
Según esto, para que un autónomo pueda cobrar el subsidio de IT tiene que cumplir los siguientes requisitos:
estar de alta (o en situación asimilada al alta)
haber cotizado un mínimo de 180 días durante los últimos 5 años
estar al corriente en el pago de las cuotas
Contingencias profesionales (EP+AT) para autónomos
Cotizar por contingencias profesionales es voluntario, excepto para los autónomos económicamente dependientes y los que realicen una actividad profesional con un índice de siniestralidad alto.
Es importante destacar que los accidentes producidos in itinere (desplazamientos de domicilio al trabajo y viceversa) no son considerados accidentes de trabajo, como ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, excepto en el caso de los autónomos económicamente dependientes. Estos accidente están considerados accidentes no laborales y están cubiertos por las contingencias comunes.
Baja laboral del trabajador autónomo
En caso de sufrir una baja laboral por contingencias comunes, un autónomo cobrará entre el 4º y el 21º día una indemnización calculada sobre el 60% de su base de cotización, y a partir del 21º día el 75%. En el caso de la base de cotización mínima (875,70 euros en 2014), esto supone 17,51 euros al día durante el primer periodo y 21,90 euros durante el segundo.

Si la baja o incapacidad temporal se produce por un contingencia profesional, solo cobrarán aquellos autónomos que coticen por dicho concepto. Por esta contingencia, se cobra a partir del segundo día sobre el 75% de la base de cotización, lo que suponen 21.90 euros en el caso de cotizar por el mínimo.
El periodo máximo para cobrar estos subsidios es de 365 días, que se puede prorrogar otros 180 días si se prevé curación en este último periodo.
Seguros para autónomos
Según lo anterior, un autónomo de baja laboral tendría que subsistir con 656 euros brutos a partir del segundo mes. Pero tendría que seguir pagando su cuota de autónomos, sus gastos fijos, etc.
Para dar salida a esta situación, muchos trabajadores han optado por contratar seguros de baja laboral específicamente pensados para ellos, con indemnización fija por día no trabajado o por indemnización total en función del tipo de accidente sufrido (seguros baremados). El primero es muy apropiado para cobrar una cantidad diaria adicional además de la de la Seguridad Social, que permita así tener unos ingresos más realistas y apropiados a las necesidades reales. El segundo es muy apropiado para compensar el trabajo que no se puede realizar y, por tanto, la reducción de los ingresos, sin necesidad de que haya que dejar de trabajar, haciendo otras cosas que sí se puedan hacer y, por tanto, sin pedir baja laboral.
El precio de estos seguros varía en función de si es baremado o no y de la cantidad indemnizable total o por día de baja.