¿Quién paga los daños provocados por un coche sin seguro, desconocido o robado?
¿Qué ocurre en los siniestros en los nadie se hace cargo de los daños la tratarse de un coche sin seguro o un coche robado? ¿Quién se hace cargo de los daños y las indemnizaciones?
El Consorcio de Compensación de Seguros debe hacerse cargo de las indemnizaciones, con los mismos límites económicos del aseguramiento de suscripción obligatoria, en los siguientes casos:
Daños personales por siniestros ocurridos en España, en los casos en que el vehículo causante sea desconocido.
Daños en personas y bienes, ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, así como los daños ocasionados dentro del territorio español a personas con residencia habitual en España, o a bienes de su propiedad situados en España, con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados; siempre que el vehículo no esté asegurado.
Daños en personas y bienes ocasionados por un vehículo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso.
En los supuestos en que exista controversia entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado
Daños en personas y bienes cuando la entidad española aseguradora del vehículo con estacionamiento habitual en España hubiera sido declarada judicialmente en concurso o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio.
Reembolsar las indemnizaciones satisfechas a los perjudicados residentes en otros estados del espacio económico europeo por los organismos de indemnización, en los siguientes supuestos:
Cuando el vehículo causante del accidente tenga su estacionamiento habitual en España, en el caso de que no pueda identificarse a la entidad aseguradora.
Cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de que no pueda identificarse al vehículo causante.
Cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de vehículos con estacionamiento habitual en terceros países adheridos al sistema de certificado internacional del seguro del automóvil (en adelante, carta verde) y no pueda identificarse a la entidad aseguradora
Daños en personas y bienes derivados de accidentes ocasionados por un vehículo importado a España desde otro estado miembro del espacio económico europeo, siempre que el vehículo no esté asegurado y el accidente haya ocurrido dentro del plazo de 30 días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo.
En los supuestos de no aseguramiento y de robo, quedan excluidos de la indemnización por el Consorcio los daños en las personas y en los bienes sufridos por aquellas personas que ocuparan de forma voluntaria el vehículo que haya causado el siniestro, y que conocieran que el vehículo no estaba asegurado o que había sido robado, siempre que el Consorcio probase que conocían tales circunstancias.
Reclamar la indemnización al Consorcio por daños sufridos en accidente de circulación por un coche sin seguro o desconocido
A continuación veremos qué podemos reclamar al Consorcio en caso de siniestro causado por un coche sin seguro y cómo:
Daños materiales
Para reclamar daños materiales hay que presentar la hoja de comunicación de siniestro y una fotocopia DNI del perjudicado y perceptor de la indemnización -si no coinciden-. También hay que presentar los datos bancarios, el atestado y el presupuesto/factura de reparación
Daños personales
Para reclamar daños personales, además de lo anterior, hay que presentar la hoja de comunicación de siniestro, una fotocopia DNI del perjudicado y perceptor de la indemnización -si no coinciden- y los datos bancarios, además de los partes de baja/alta médica- hospitalaria, un informe del Médico Forense o, en su defecto, del centro asistencial y un auto ejecutivo original o copia autenticada por el Juzgado
En caso de fallecimiento
En caso de fallecimiento, hay que presentar un certificado de Últimas Voluntades, el testamento o, en su defecto de testamento, una declaración de herederos o acta de notoriedad.
En caso de accidente causado por un vehículo desconocido, los daños están cubiertos. Los daños personales y el fallecimiento siguen los mismos preceptos.
Reclamar la indemnización al Consorcio por daños sufridos en accidente de circulación por un vehículo robado
En caso de accidente causado por un vehículo que ha sido robado, el Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de los daños personales y materiales en los siguientes términos y presentando la siguiente documentación:
Daños materiales
Para reclamar daños materiales causados por un vehículo robado hay que presentar:
Hoja de comunicación de siniestro
Fotocopia DNI del perjudicado y perceptor de la indemnización,si no coinciden
Datos bancarios
Denuncia de sustracción del vehículo
Boletín de recuperación del vehículo
Atestado
Escrito de la Compañía del otro vehículo, rehusando la reclamación
Presupuesto/factura de reparación
Daños personales
Para reclamar daños personales causados por un vehículo robado hay que presentar:
Hoja de comunicación de siniestro
Fotocopia del DNI/NIF del perjudicado y del perceptor de indemnización, si no coinciden
Datos bancarios
Denuncia de sustracción del vehículo
Boletín de recuperación del vehículo
Atestado
Escrito de la Compañía del otro vehículo, rehusando la reclamación
Informe del Médico Forense o, en su defecto, del centro asistencial
Partes de baja/alta médica- hospitalaria
Auto ejecutivo original o copia autenticada por el Juzgado
En caso de fallecimiento en un accidente causado por un vehículo robado, hay que presentar los mismos papeles que en caso de producirse la muerte en un accidente causado por un vehículo sin seguro o un vehículo desconocido, a saber:
Certificado de Últimas Voluntades
Testamentoo, en su defecto, declaración de herederos o acta de notoriedad