¿Qué hacer cuando el beneficiario del seguro de vida es el banco?
La mayoría de las entidades financieras exigen la contratación de un seguro de vida hipotecario y se suele aconsejar, si no exigir, que el banco figure como beneficiario en caso de fallecimiento o invalidez del asegurado. El seguro de vida vinculado a la hipoteca resulta muy recomendable para no dejar cargas a los herederos y para facilitar los trámites en caso necesario. Además, en caso de contratarlo, se pueden contratar con el banco o con la entidad aseguradora que cada uno considere mejor.
No obstante, conviene recordar que, cuando se contrata un seguro de vida, el tomador puede designar a los beneficiarios. En caso de contratar un seguro de vida hipotecario que no cubra más que el capital pendiente de la hipoteca es muy útil que se designe como beneficiario al banco para que sea él mismo quien se encargue de gestionar el pago de la indemnización.
En general, contratar un seguro de vida vinculado a la hipoteca tiene como objeto satisfacer la deuda hipotecaria del titular en caso de fallecimiento o invalidez. Como la deuda que se protege va disminuyendo a medida que se van pagando las cuotas de la hipoteca, algunas entidades ofrecen la opción de contratar un seguro hipotecario de vida de capital decreciente. De este modo, como la prima será proporcional al capital a cubrir, la reducción del coste total se irá reduciendo.
Para los casos en los que el seguro de vida hipotecario se contrate con el banco se puede optar por hacer un pago completo del seguro e incluirlo en las mensualidades de la hipoteca. Esta opción puede aumentar la cuota entre 10 y 30 euros de media cada mes.
Es importante recalcar que no es obligatorio tener contratado el seguro de vida con el banco por lo que es muy recomendable comparar lo que se está pagando con los precios del mercado ya que de media el seguro de vida ofrecido por el banco es un 50% más caro que los que ofrece un mediador profesional.
Al contratar un seguro de vida hipotecario, si se designa la banco como beneficiario, hay que asegurarse de que queda constancia de que el importe del préstamo quedará limitado al de la deuda que corresponda al titular y que será utilizado sólo y exclusivamente para la amortización de dicha deuda.
Si el banco es el beneficiario, en el caso de que se hayan contratado coberturas adicionales en el seguro de vida vinculado a la hipoteca o que el capital asegurado supere la deuda contraída, los herederos tendrán que reclamar al banco para que éste les abone la diferencia.