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Renta 2015: ¿Qué rentas no se declaran o cuáles están exentas?

Los rendimientos del capital o del trabajo están sujetas a retención y deben declararse en el Impuesto de Renta de Personas Físicas. Sin embargo, hay otro tipo de rentas que no tributan o que están exentas a un beneficio fiscal con una exención del cien por cien.

De esta manera, podemos establecer que hay una doble clasificación.

Por un lado, las rentas que no están sujetas a retención. En esta categoría se englobarían por un lado:

-La renta que ya está sujeta al impuesto sobre sucesiones

y donaciones.

-Las ganancias y las pérdidas que se pongan de manifiesto en la división de la cosa común o en la disolución de la sociedad legal de gananciales.

-Las pérdidas debido al consumo.

-Las pérdidas debidas al juego en la parte que exceda de las ganancias del juego en el mismo periodo. En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de juegos sometidos a gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas.

-Las pérdidas debidas a transmisiones de elementos patrimoniales que en el plazo de un año vuelven a ser adquiridas por el mismo contribuyente. La pérdida se computará cuando se produzca la posterior transmisión.

-Las rentas generadas por transmisiones lucrativas a favor del cónyuge, descendientes o adoptados de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones del donante.

Las variaciones patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.

Las entregas de productos a precios rebajados o comedores de empresa (incluidos los cheques comida hasta 9 euros).

-Las primas satisfechas a entidades aseguradoras por seguros de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador o para la cobertura de enfermedad.

-Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio de transporte colectivo de viajeros con finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados desde el lugar de residencia hasta el de trabajo, con un límite máximo de 1.500 euros anuales.

Por otro lado están exentas de tributación las siguientes rentas:

-Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales.

-Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.

-Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. El importe exento tendrá como límite 180.000 euros.

-Las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente o absoluta o gran invalidez.

-Las becas públicas, las concedidas por entidades sin fines lucrativos o por las fundaciones.

-Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.

-Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes.

-Los rendimientos obtenidos por trabajos realizados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros anuales.

-Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual.

-Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas nuevas o recientemente creadas, cuyo valor total de adquisición no exceda de 75.000 euros anuales en su conjunto o 25.000 euros por entidad, durante todo el periodo de tres años siguientes a su constitución.

-La ganancia patrimonial que se pudiera generar con ocasión de la dación de pago de la vivienda habitual.

-El 50% de las ganancias patrimoniales para inmuebles adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de mayo de 2012.

 
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Creado por Jose Antonio Guillen                                           Llámanos: 626 74 37 35                  Síguenos:

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