Fiscalidad del seguro de vida cuando el beneficiario es el banco
La hipoteca suele ser la deuda más grande que contraen la mayoría de familias españolas, aunque no la única. Nuestra cultura es de las de pedir prestado al banco, que ya iremos pagando como podamos. Así, nos endeudamos para pagar el coche, el otro coche, para poner en marcha un negocio, para los estudios de nuestros hijos e incluso para irnos de vacaciones.
Pero, ¿qué pasa si la persona que ha contratado el préstamo o préstamos fallece? Del mismo modo que sus propiedades y bienes pasan a sus herederos, sus deudas también. La macabra diferencia es que de los bienes hacienda se queda con una parte, pero la deuda te la comes toda.
Precisamente para evitar que la gente que quieres tenga que pagar las deudas que tú tenías previsto pagar, y que no sabes si ellos podrán asumir tras tu pérdida están los seguros vinculados a los préstamos. Estos seguros, que pueden contratarse vinculados a la hipoteca o a cualquier otro préstamo o crédito, se pagan anualmente y se revisan en función de la cantidad pendiente de pago, por lo que al decrecer el capital el aumento de la prima a pagar es menor cada año.
También se pueden pagar a prima única, aunque esta opción no es la más recomendable ya que suele ser bastante más costosa.

La pregunta que cabe ahora es la siguiente: A quién nombrar como beneficiario del seguro, ¿a la entidad crediticia a tus herederos? Puedes elegir cualquiera de las dos opciones, aunque de tu elección depende que Hacienda se lleve tajada o no.
Otra alternativa para no dejar a tus herederos colgados con tus deudas es contratar un seguro de vida con el que puedan hacer frente a dichas deudas. Si lo contratas por ese motivo, del mismo modo que antes, puedes designar como beneficiario al banco. En algunos casos, puede ser una opción interesante para ahorrarse impuestos.
Cómo tributan los seguros de amortización de deudas
Cuando tú haces un seguro de amortización de deudas, que no es más que un tipo de seguro de vida de capital decreciente, si tienes como beneficiario al banco o a la entidad crediticia, tus herederos evitarán tener que pagar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones , ya que ese dinero está destinado al pago de deudas. Al fin y al cabo, ese dinero no va a pasar por tus manos, sino que va a ir directamente al acreedor, que es el que figura como beneficiario. Por el mismo motivo, ese dinero que se queda la entidad crediticia tampoco supone un rendimiento sometido al IRPF, ya que coincide con la cantidad adeudada.
Sin embargo, si por el motivo que fuera sobrara algo después de pagar la deuda, ese dinero sí que tributará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las condiciones establecidas en cada Comunidad Autónoma.