Seguros protección del desempleo
En estos tiempos en los que corren, en los que la estabilidad laboral ya no es lo que era y hoy estamos trabajando pero mañana quien sabe, es bueno dar a conocer los seguros de protección del desempleo: que son, que cubren y quien los puede contratar.
¿Qué es el seguro de protección del desempleo?
A groso modo, son seguros que cubren el pago de los gastos habituales del domicilio, los préstamos personales, la cuota de la hipoteca o parte de ella.
No obstante son seguros con muchas limitaciones y no todo el mundo los puede contratar.
Condiciones para contratar un seguro de protección de desempleo
Para poder suscribir una póliza de este tipo es condición indispensable ser trabajador por cuenta ajena y tener contrato indefinido así como llevar un mínimo de un año en la empresa.
La edad de contratación no es problema pues la horquilla está entre los 18 y los 60 años.
El contrato a de ser de un mínimo de 20 horas semanales, no obstante hay aseguradoras que, adaptándose a los nuevos tipos de contratos, los aceptan a partir de 15 horas semanales.
El pago de la prima suele ser en un único pago al comienzo del seguro aunque existen aseguradoras, las menos, que aceptan el pago anual renovable. La prima del seguro depende del importe que se desee percibir en caso de despido (lo normal es entre 500€ y 2000€) y el número de mensualidades de duración (entre 6 y 24 meses).
Este tipo de seguros poseen un periodo de carencia de entre 2 y 6 meses.
En el caso del seguro de protección de pagos que ofrece Generali, el periodo de carencia es de tan solo 1 mes.
Inconvenientes del seguro de protección de desempleo
El gran 'Pero' de este tipo de seguros son las numerosas exclusiones que presentan lo que hace posible no percibir el importe contratado aún habiendo quedado desempleado y con el importe de la prima pagada. Las principales exclusiones son:
Despido procedente.
Comunicación del despido antes de la firma del seguro o en su periodo de carencia.
Dimisión o baja voluntaria de la empresa por parte del asegurado.
Jubilación anticipada.
Despido improcedente pero con indemnización inferior a la que marca la ley (despido pactado).
Como podemos ver son seguros muy útiles pero bastante limitados ya que, por ejemplo, dejan de lado a los autónomos, trabajadores temporales...
